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Recargos y actualizaciones del SAT: cómo crece una deuda fiscal mes a mes

Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-09-08

Una contribución que no se pagó a tiempo no se queda congelada: crece por dos vías distintas que la gente suele mezclar. La actualización compensa la inflación (el dinero que debías vale menos hoy) y los recargos son el interés moratorio por pagar tarde. El Código Fiscal de la Federación regula cada una por separado y entender la mecánica te permite revisar cualquier requerimiento antes de pagarlo.

Esta guía explica los dos artículos que gobiernan el cálculo —el 17-A para actualizar y el 21 para los recargos—, muestra un ejemplo numérico completo y aclara qué conceptos NO están incluidos, porque una deuda fiscal real puede traer además multas y gastos de ejecución.

Actualización: traer la deuda a pesos de hoy (Art. 17-A)

La actualización no es un castigo: es reconocer que $10,000 de hace dos años no compran lo mismo que hoy. El Art. 17-A del CFF ordena multiplicar la contribución omitida por un factor de actualización que se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC del mes anterior al más antiguo.

El factor se trunca a cuatro decimales (no se redondea) y tiene un piso: si el resultado es menor a 1 porque hubo deflación, se usa 1.0000 — la deuda histórica nunca se reduce. El INPC lo publica el INEGI dentro de los primeros diez días de cada mes, por eso el cálculo siempre va un mes atrás de la fecha de pago.

Recargos: el interés por mora (Art. 21)

Sobre la contribución ya actualizada se aplican los recargos: una tasa mensual por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento hasta el día del pago. 'Fracción' significa que pagar el día 1 del mes siguiente causa el mes completo — un solo día de retraso adicional puede costar un mes entero de recargos.

La tasa la fija cada año la Ley de Ingresos de la Federación y desde 2018 ha permanecido en 1.47% mensual para pagos en mora. Existe una tasa menor, de 0.98% mensual, pero solo aplica cuando el SAT autoriza expresamente una prórroga; si lo que se autoriza es un pago en parcialidades, la Ley de Ingresos fija tasas de entre 1.26% y 1.82% mensual según el plazo. Ninguna de ellas corresponde a un adeudo simple no pagado.

Ejemplo completo paso a paso

Supón una contribución de $10,000 que venció hace 17 meses y se paga hoy, con una inflación acumulada del periodo de 6%. Primero la actualización: $10,000 × 1.0600 = $10,600. Después los recargos sobre el monto actualizado: 1.47% × 17 meses = 24.99%, es decir $10,600 × 0.2499 = $2,648.94.

El total a pagar sería $10,000 de contribución histórica + $600 de actualización + $2,648.94 de recargos = $13,248.94. Nota el orden: los recargos se calculan sobre la deuda actualizada, no sobre la histórica — invertir el orden es el error más común al revisar estos cálculos a mano.

  • Contribución histórica: $10,000.00
  • Actualización por INPC (factor 1.0600): + $600.00
  • Recargos por mora (1.47% × 17 meses sobre $10,600): + $2,648.94
  • Total: $13,248.94 — sin contar multas si ya hubo requerimiento de la autoridad

Lo que este cálculo NO incluye

Actualización y recargos son solo los accesorios automáticos. Si la autoridad ya ejerció facultades (te notificó un requerimiento o una revisión), se pueden sumar multas — que en el caso de contribuciones omitidas van típicamente del 55% al 75% del monto omitido — y, si hay procedimiento de cobro, gastos de ejecución del 2% por cada diligencia (requerimiento, embargo, remate), con los mínimos y máximos que fija el Art. 150 del CFF.

También hay un límite temporal: como regla general los recargos se causan hasta por cinco años. Y en sentido contrario, una deuda muy vieja puede estar cerca de la caducidad de las facultades de la autoridad (Art. 67) o, si el crédito ya estaba determinado, de la prescripción del crédito (Art. 146); en montos grandes, ese análisis vale una consulta profesional.

La salida barata: el pago espontáneo

El Art. 73 del CFF contiene la regla más valiosa para quien debe: si cumples de forma espontánea —presentas la declaración y pagas antes de que la autoridad descubra la omisión, te requiera o te notifique una revisión—, no procede multa. Pagas contribución + actualización + recargos, pero te ahorras la sanción, que suele ser el componente más caro.

Por eso conviene calcular y pagar por iniciativa propia en cuanto detectas la omisión: cada mes que pasa suma 1.47% de recargos y mantienes abierto el riesgo de que llegue un requerimiento que active las multas. La calculadora de recargos de este sitio replica la mecánica de los Arts. 17-A y 21 con la serie INPC oficial para que llegues con el número revisado.

Preguntas frecuentes

¿Los recargos se calculan sobre la deuda original o la actualizada?

Sobre la actualizada. Primero se aplica el factor de actualización del Art. 17-A a la contribución omitida y sobre ese resultado se calculan los recargos del Art. 21. Calcularlos sobre el monto histórico subestima la deuda.

¿Qué diferencia hay entre la tasa de 1.47% y la de 0.98%?

La de 1.47% mensual es la tasa de mora: aplica cuando simplemente no pagaste a tiempo. La de 0.98% mensual es la tasa por prórroga: solo aplica cuando el SAT autorizó expresamente pagar después. Para pagos en parcialidades aplican tasas mayores, de 1.26% a 1.82% mensual según el plazo. Todas las fija la Ley de Ingresos de cada año.

¿Si hubo deflación mi deuda baja?

No. El Art. 17-A establece que cuando el factor de actualización resulta menor a 1 se aplica 1.0000: la contribución histórica es el piso. La deflación solo evita que la deuda crezca por actualización en ese periodo.

¿Pagar espontáneamente me libra de todo?

Te libra de las multas (Art. 73 CFF), que suelen ser lo más caro, siempre que pagues antes de cualquier requerimiento o revisión de la autoridad. La actualización y los recargos sí se pagan: son accesorios automáticos, no sanciones.