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RESICO vs honorarios: qué régimen conviene si trabajas por tu cuenta

Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-08-07

Si facturas por tu cuenta como profesionista, el SAT te ofrece dos caminos con lógicas opuestas: el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), con tasas mínimas sobre todo lo que cobras, y el régimen de actividades profesionales (honorarios), con la tarifa progresiva de siempre pero descontando tus gastos.

La diferencia entre uno y otro puede ser de miles de pesos al mes. En esta guía verás cómo funciona cada uno, una comparación con números reales y las restricciones que debes conocer antes de elegir.

RESICO: tasas mínimas a cambio de simplicidad total

En RESICO para personas físicas pagas ISR aplicando una tasa directa a tus ingresos cobrados (sin restar ningún gasto): 1.00% hasta $25,000 mensuales, 1.10% hasta $50,000, 1.50% hasta $83,333.33, 2.00% hasta $208,333.33 y 2.50% hasta el tope del régimen: 3.5 millones de pesos de ingresos al año.

Las contrapartes: no puedes deducir gastos ni aplicar deducciones personales en la anual, necesitas facturar todos tus ingresos, y las personas morales que te paguen te retendrán 1.25% de ISR a cuenta. Quedan fuera del régimen los socios o accionistas de empresas y quienes rebasen el tope de ingresos.

Honorarios: tarifa progresiva, pero sobre tu utilidad

En el régimen de actividades profesionales pagas ISR con la tarifa progresiva (1.92% a 35%) pero sobre tu utilidad: ingresos menos deducciones autorizadas — equipo de cómputo, renta de oficina, papelería, cursos, cuotas, la parte proporcional de servicios que uses para trabajar.

Además presentas pagos provisionales mensuales, las personas morales te retienen 10% de ISR a cuenta, y en la declaración anual puedes aplicar deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, retiro), que en RESICO están prohibidas. Es más trabajo administrativo a cambio de una base gravable menor.

La comparación con números

Ingresos de $50,000 mensuales sin gastos deducibles: en RESICO pagas 1.10% = $550. En honorarios, la utilidad es el ingreso completo y el ISR 2026 sale en $9,107.82. La diferencia es de más de dieciséis a uno a favor de RESICO.

Ahora con gastos deducibles del 40% ($20,000): la utilidad en honorarios baja a $30,000 y el ISR a $4,519.65 — mejor, pero sigue lejos de los $550 de RESICO. La conclusión práctica: en puro ISR, RESICO gana en casi cualquier escenario de servicios profesionales; honorarios se defiende cuando los gastos deducibles son muy altos, necesitas las deducciones personales de la anual, o simplemente no puedes estar en RESICO.

El IVA no cambia entre regímenes

Sea cual sea tu régimen de ISR, los servicios profesionales causan 16% de IVA que trasladas en tu factura, y si tu cliente es persona moral te retiene dos terceras partes de ese IVA (el famoso 10.6667%). La diferencia operativa: en honorarios acreditas el IVA de tus gastos contra el que cobras; en RESICO, al no deducir gastos para ISR, muchos contribuyentes también dejan de acreditar IVA de compras menores, simplificando la declaración.

En ambos casos presentas declaraciones mensuales de IVA. Si tus clientes son principalmente personas físicas (sin retenciones), el flujo es más simple pero la obligación es la misma.

Cómo decidir y cómo cambiarte

La decisión práctica se reduce a tres preguntas: ¿tus gastos deducibles reales superan con mucho el promedio de tu actividad?, ¿usas deducciones personales fuertes cada año?, ¿hay algo que te impida permanecer en RESICO (como ser socio de una empresa o rebasar el tope de ingresos)? Si las tres respuestas son no, RESICO suele ser la opción más barata y simple.

El cambio de régimen se hace con un aviso de actualización de actividades en el portal del SAT. Ojo con la salida involuntaria de RESICO: exceder el tope de ingresos o incumplir obligaciones (como la declaración anual) puede expulsarte al régimen general, y el regreso no siempre es inmediato. Simula tu caso con números propios antes de mover nada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo estar en RESICO si también tengo un sueldo?

Sí: RESICO de personas físicas es compatible con ingresos por salarios e intereses, siempre que la suma total no rebase el tope del régimen. Cada tipo de ingreso se declara por su propio esquema.

¿En RESICO presento declaración anual?

Sí. Además de los pagos mensuales, presentas declaración anual aplicando la tabla anual de tasas (1.00% a 2.50%) sobre el total de ingresos efectivamente cobrados y facturados del ejercicio.

¿Qué pasa si un mes no tengo ingresos?

Presentas tu declaración mensual en ceros para mantener el régimen al corriente. Tener tus obligaciones al corriente y una opinión de cumplimiento positiva son requisitos prácticos para conservar RESICO y para que muchos clientes te contraten.