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Calculadora de Vacaciones por Antigüedad (Art. 76 LFT)

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según tus años de servicio con la tabla vigente de la reforma de vacaciones dignas, cuánto valen en dinero y cuánta prima vacacional te deben pagar.

Elaborado y revisado por Gael Hernández Solís · Última revisión: 2026-09-08

Herramienta interactiva

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Revisión: 2026-09-08Datos: sin cuenta obligatoria

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Guía de uso

Qué resuelve

Desde la reforma de vacaciones dignas (vigente desde el 1 de enero de 2023) los días de vacaciones dependen de una tabla por años de servicio que mucha gente todavía calcula con la ley anterior: esta herramienta responde cuántos días te corresponden hoy y cuánto dinero representan con su prima.

Cuándo usarla

Úsala al cumplir un aniversario laboral, al planear tus vacaciones del año, al revisar que tu recibo de prima vacacional use los días correctos o al comparar una oferta de trabajo que presume 'vacaciones superiores a la ley'.

Cómo calcula o genera

La herramienta aplica la tabla vigente del Art. 76 LFT (reforma de vacaciones dignas): 12 días al cumplir el primer año, dos más por cada año subsecuente hasta llegar a 20, y a partir del sexto año dos días más por cada cinco de servicio. Sobre esos días calcula el salario correspondiente y la prima vacacional del Art. 80, mostrando también los días del siguiente aniversario para que puedas planear.

Paso a paso

  1. Captura tu salario diario o mensual bruto.
  2. Indica los años de servicio cumplidos con tu patrón actual.
  3. Revisa los días que te corresponden según el Art. 76 LFT y su valor en dinero.
  4. Ajusta el porcentaje de prima si tu contrato otorga más del 25% mínimo.

Ejemplo práctico

Con 2 años cumplidos y salario mensual de $15,000, corresponden 14 días de vacaciones: unos $7,000 de salario por esos días más $1,750 de prima vacacional al 25%, y al cumplir el tercer año la tabla sube a 16 días.

Cómo interpretar el resultado

Los días mostrados son el mínimo legal del año laboral que inicia al cumplir esa antigüedad; tu contrato individual o colectivo puede otorgar más, nunca menos. El monto en pesos es la base bruta: la prima vacacional puede causar ISR en la parte que exceda 15 UMA.

Antes de usar el resultado

  • Confirma que los años capturados sean años de servicio cumplidos con tu patrón actual, no años calendario.
  • Compara los días mostrados contra tu contrato o política interna: pueden ser más que el mínimo legal, nunca menos.
  • Revisa que la prima de tu recibo se calcule sobre el salario de los días de vacaciones, no sobre el sueldo del mes completo.

Errores comunes

  • Usar la tabla anterior a 2023 (6 días el primer año) que todavía circula en muchos sitios.
  • Contar años calendario en lugar de años de servicio cumplidos con el patrón.
  • Confundir el pago de los días de vacaciones (tu salario normal) con la prima vacacional (al menos el 25% adicional).
  • Creer que las vacaciones no disfrutadas se pueden cambiar por dinero mientras sigues trabajando: la LFT lo prohíbe salvo al terminar la relación.

Límites importantes

  • No calcula vacaciones proporcionales por terminación de la relación laboral: para eso está la calculadora de finiquito.
  • No modela esquemas de contratos colectivos, prestaciones superiores ni políticas de días adicionales por puesto.
  • No calcula el ISR de la prima vacacional (exenta hasta 15 UMA); el monto mostrado es bruto.

Fuentes y revisión

La revisión usa la Ley Federal del Trabajo enlazada (Arts. 76, 79, 80 y 81) y la orientación pública de PROFEDET; la tabla de días es la misma serie verificada que publica la página de datos de referencia de este sitio.

Privacidad

Tu salario y antigüedad se procesan solo en tu navegador; nada se envía a servidores y el historial de simulaciones opcional se guarda únicamente en el almacenamiento local de tu dispositivo, donde puedes borrarlo cuando quieras.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan por ley en México?

Desde el 1 de enero de 2023, el Artículo 76 de la LFT otorga 12 días laborables al cumplir el primer año de servicio, y el periodo aumenta dos días por cada año subsecuente hasta llegar a 20 en el quinto año. A partir del sexto año aumenta dos días por cada cinco de servicio: 22 días de los 6 a los 10 años, 24 de los 11 a los 15, y así sucesivamente.

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

No mientras la relación laboral continúe: el Artículo 79 de la LFT establece que las vacaciones no son compensables con una remuneración. Solo cuando la relación termina se pagan en dinero los días proporcionales no disfrutados, como parte del finiquito.

¿Cuánto tiempo tengo para tomar mis vacaciones?

El patrón debe concederlas dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio (Artículo 81 LFT) y entregarte anualmente una constancia con tu antigüedad y los días que te corresponden. Al menos 12 de los días deben poder disfrutarse de forma continua si así lo decides.

¿Qué es la prima vacacional y cuándo se paga?

Es un pago adicional de al menos el 25% sobre el salario de tus días de vacaciones (Artículo 80 LFT), pensado para que tengas un ingreso extra durante el descanso. La LFT no fija una fecha expresa de pago; en la práctica se acostumbra cubrirla al momento de disfrutar las vacaciones —lo más acorde con su finalidad— o en el aniversario laboral, según la política del patrón.

¿La reforma de 2023 aplica a quienes ya trabajaban antes?

Sí. La tabla vigente aplica a todos los trabajadores del apartado A desde el 1 de enero de 2023, sin importar cuándo empezó la relación laboral: los días se determinan con los años de servicio cumplidos y la tabla nueva, no con la que existía cuando te contrataron.

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