Horas extra, días de descanso y festivos: cómo se paga el tiempo adicional en México
Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-08-07
La Ley Federal del Trabajo no solo regula tu jornada normal: le pone precio a cada hora que trabajas de más, a cada día de descanso que sacrificas y a cada festivo que pasas en el trabajo. Y esos precios —doble, triple, 25% adicional— no son negociables a la baja.
Aquí están, reunidas en un solo lugar, las reglas del tiempo adicional: horas extra dobles y triples, el trabajo en día de descanso, los días festivos obligatorios y la prima dominical, con los artículos exactos y ejemplos numéricos.
Dónde termina tu jornada y empieza el tiempo extra
La jornada legal máxima depende del turno: 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta (Art. 61 LFT). Todo lo que trabajas por encima de tu jornada es tiempo extraordinario, con un límite legal claro: máximo 3 horas por día y no más de 3 veces por semana (Art. 66 LFT), es decir, 9 horas extra semanales.
Dobles y triples: la regla de las 9 horas
Las primeras 9 horas extra de la semana se pagan al doble (Art. 67 LFT). Las que exceden de 9 se pagan al triple (Art. 68 LFT) — y trabajar más del límite legal no borra el derecho: justamente por rebasarlo, el excedente vale 300%.
Ejemplo: con salario diario de $600 y jornada de 8 horas, tu hora ordinaria vale $75. Una semana con 9 horas extra paga 75 × 2 × 9 = $1,350 adicionales; si fueron 11 horas, las 2 excedentes suman 75 × 3 × 2 = $450 más, para un total de $1,800.
Trabajar tu día de descanso se paga triple
Por cada 6 días de trabajo tienes derecho a un día de descanso con goce de salario (Art. 69 LFT). Si aceptas trabajarlo, el patrón debe pagarte un salario doble adicional al salario ordinario de ese día (Art. 73 LFT): en la práctica, ese día vale el triple.
Con salario diario de $600: tu descanso trabajado paga los $600 ordinarios más $1,200 adicionales — $1,800 por ese día. Y es tu decisión: la ley dice expresamente que no estás obligado a prestar servicios en tus días de descanso.
Festivos obligatorios y prima dominical
Los días festivos oficiales del Artículo 74 de la LFT (1 de enero, primer lunes de febrero, tercer lunes de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre, 1 de octubre cada seis años por la transmisión presidencial y 25 de diciembre, además de los días de jornada electoral que determinen las leyes electorales) son descanso obligatorio pagado. Si trabajas uno, corresponde salario doble además del ordinario (Art. 75 LFT), igual que el día de descanso.
Aparte existe la prima dominical (Art. 71 LFT): si tu semana laboral ordinaria incluye el domingo (con descanso en otro día), ese domingo se paga con un 25% adicional sobre el salario del día. Con $600 diarios, cada domingo trabajado como día normal suma $150 extra.
El ISR del tiempo extra y cómo reclamar
El pago de tiempo extra tiene exención parcial de ISR (Art. 93, fracciones I y II de la LISR): 100% exento para quienes ganan salario mínimo (dentro de los límites legales) y 50% exento para el resto, sin exceder 5 UMA por semana; el excedente se grava en nómina.
Si tu recibo no refleja tus horas, la evidencia es tu mejor aliada: registros de entrada y salida, correos con instrucciones de quedarte, mensajes y testigos. La carga de probar la jornada corresponde en juicio al patrón, que está obligado a llevar los controles; ante diferencias, la PROFEDET asesora gratis y el plazo general de reclamo es de un año.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a trabajar horas extra?
Por encima de los límites legales (3 horas al día, 3 veces por semana) la ley es expresa: no estás obligado (Art. 68 LFT). Dentro de esos límites, la LFT prevé el tiempo extra para circunstancias extraordinarias (Art. 66 LFT) y en la práctica suele pactarse y documentarse. En siniestros o riesgo inminente (Art. 65 LFT) el trabajo adicional sí es exigible, pagado igual que el tiempo normal... y solo por el tiempo estrictamente indispensable.
¿Las horas extra suben mi salario para el IMSS?
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes del Artículo 66 de la LFT está excluido del salario base de cotización (Art. 27 de la Ley del Seguro Social). Si las horas extra son fijas y permanentes, dejan de ser 'extraordinarias' y sí deberían integrarse.
¿Mi patrón dice que mi puesto 'no genera horas extra', es válido?
Un contrato o una política interna no pueden obligarte a renunciar a derechos de la LFT. Lo relevante es la jornada real trabajada: si puedes probarla y excede los máximos legales, el pago procede. Documenta y busca asesoría gratuita en la PROFEDET.
Fuentes consultadas
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