MXHerramientas MX

Aguinaldo en México: cómo se calcula, cuándo se paga y cuánto ISR te retienen

Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-08-07

El aguinaldo es la prestación más esperada del año y también una de las que más dudas genera: cuántos días corresponden, qué salario se usa de base, qué pasa si trabajaste solo parte del año y cuánto se lleva el ISR.

Aquí está todo lo que necesitas saber con los artículos de ley exactos y cifras vigentes en 2026, incluyendo tres ejemplos calculados paso a paso.

La regla: 15 días de salario antes del 20 de diciembre

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a un aguinaldo anual de por lo menos 15 días de salario, pagadero antes del 20 de diciembre. Es un derecho irrenunciable: ningún contrato, firma o acuerdo puede quitártelo.

Quienes no cumplieron el año completo de servicios —por haber entrado después de enero o haber salido antes de diciembre— tienen derecho a la parte proporcional, sin importar el motivo de la salida.

Qué salario se usa como base

La base del aguinaldo es la cuota diaria ordinaria vigente al momento del pago: tu sueldo diario sin integrar prestaciones. No se usa el salario diario integrado (ese es para IMSS e indemnizaciones).

Si tu salario es variable —comisiones, destajo—, se toma como referencia el promedio de las percepciones. Y si tu contrato o la política de tu empresa otorgan más de 15 días (20, 30 o más), la prestación superior sustituye al mínimo legal como base del cálculo.

La fórmula y tres ejemplos

La fórmula del aguinaldo proporcional es: salario diario × días de aguinaldo × (días trabajados del año ÷ 365).

  • Año completo: salario diario $400 con 15 días → 400 × 15 = $6,000.00.
  • Medio año: salario diario $400, 15 días y 182 días trabajados → 400 × 15 × 182/365 = $2,991.78.
  • Desde salario mensual: $15,000 mensuales equivalen a $500 diarios (entre 30); con 15 días y 200 días trabajados → 500 × 15 × 200/365 = $4,109.59.

Cuánto ISR te retienen del aguinaldo

El aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 UMA (Art. 93, fracción XIV de la LISR). Con la UMA diaria 2026 de $117.31, la exención es de $3,519.30: si tu aguinaldo bruto no rebasa esa cifra, llega completo.

Sobre el excedente hay dos métodos de retención: la tarifa ordinaria del Artículo 96 de la LISR (que suma el excedente a tu sueldo del mes y puede subirte de tramo) y el método del Artículo 174 del Reglamento de la LISR (que prorratea el ingreso y suele producir una retención menor). El patrón elige el método; si tu retención te parece alta, vale la pena preguntar cuál aplicaron.

Errores comunes al calcular el aguinaldo

El error más frecuente es usar el sueldo mensual sin convertirlo a diario: el aguinaldo se expresa en días de salario, así que primero divide el sueldo mensual entre 30. El segundo es contar mal los días trabajados del año: las faltas injustificadas y los permisos sin goce de sueldo se descuentan, pero las incapacidades por riesgo de trabajo y maternidad sí cuentan como tiempo trabajado.

También es común comparar el cálculo bruto contra el depósito neto: si tu aguinaldo rebasa la exención de 30 UMA, el depósito llegará con retención de ISR y parecerá que te pagaron de menos cuando en realidad es el impuesto.

Qué hacer si no te pagan el aguinaldo

Si llega el 20 de diciembre sin pago, o te pagan menos de lo que corresponde, tienes hasta un año para reclamarlo (Art. 516 LFT). El primer paso práctico es solicitarlo por escrito a tu patrón; el segundo, acudir a la PROFEDET, que ofrece asesoría y representación gratuitas.

El incumplimiento es sancionable: la Secretaría del Trabajo puede imponer multas al patrón conforme al Artículo 1002 de la LFT. Guarda tus recibos de nómina: son la prueba de tu salario base y de lo que te pagaron.

Preguntas frecuentes

¿Pierdo el aguinaldo si renuncio antes de diciembre?

No. La parte proporcional por los días trabajados del año debe pagarse en tu finiquito, sin importar el motivo ni la fecha de la salida.

¿El aguinaldo cuenta para el IMSS?

Sí. El aguinaldo forma parte del salario base de cotización (SBC): los 15 días mínimos aportan el factor 15/365 a la integración con la que el patrón cotiza tus cuotas.

¿Los trabajadores eventuales o por honorarios reciben aguinaldo?

Los eventuales sí, en proporción a sus días trabajados. Quienes facturan por honorarios (régimen civil, no laboral) no tienen derecho legal a aguinaldo, salvo que exista subordinación real que configure una relación de trabajo.