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Finiquito o liquidación: qué te corresponde según cómo termina la relación laboral

Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-08-07

Cuando una relación laboral termina en México, la palabra que escuches —finiquito o liquidación— cambia por completo el dinero que debes recibir. Son conceptos distintos, se calculan con artículos diferentes de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y confundirlos es una de las causas más comunes de cobros incompletos.

Esta guía explica qué incluye cada uno, cuándo procede, cómo se calcula el salario integrado que se usa en las indemnizaciones y qué plazos tienes para reclamar, con un ejemplo numérico completo usando cifras vigentes en 2026.

Qué es el finiquito y qué conceptos incluye

El finiquito es el pago de todo lo que ya ganaste y aún no te habían pagado al momento de terminar la relación laboral. Corresponde siempre, sin importar el motivo de la salida: renuncia voluntaria, término de contrato, mutuo acuerdo o despido.

  • Salarios pendientes: los días trabajados que no se habían cubierto.
  • Aguinaldo proporcional (Art. 87 LFT): salario diario × 15 días × (días trabajados del año ÷ 365).
  • Vacaciones proporcionales no disfrutadas (Art. 76 LFT) y su prima vacacional mínima del 25% (Art. 80 LFT).
  • Prima de antigüedad si renuncias con 15 años de servicio o más (Art. 162 LFT).

Qué es la liquidación y cuándo procede

La liquidación —técnicamente, la indemnización por despido injustificado— se suma al finiquito cuando el patrón termina la relación sin una causa justificada de las que enumera el Artículo 47 de la LFT. Incluye tres conceptos principales:

  • Indemnización constitucional: 3 meses (90 días) de salario integrado (Art. 48 LFT).
  • Indemnización de 20 días por año de servicio: procede en casos específicos, por ejemplo cuando pides reinstalación y el patrón se niega, o en rescisión por causas imputables al patrón (Arts. 49 y 50 LFT).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicio, con la base topada al doble del salario mínimo de la zona — en 2026, un tope de $630.08 diarios en la zona general (Art. 162 LFT).

El salario integrado: la base de las indemnizaciones

Las indemnizaciones no se calculan con tu sueldo diario simple, sino con el salario diario integrado (SDI) del Artículo 84 de la LFT, que suma las prestaciones anuales prorrateadas por día. Con las prestaciones mínimas de ley, el factor de integración del primer año es aproximadamente 1.0493: cada peso de salario vale $1.0493 para efectos de indemnización.

El factor crece con la antigüedad porque los días de vacaciones aumentan. Se calcula así: 1 + (15 días de aguinaldo ÷ 365) + (días de vacaciones × 25% de prima ÷ 365).

Ejemplo completo con cifras 2026

Supón un despido injustificado con salario diario de $500.00 y exactamente 3 años de antigüedad. Los días de vacaciones del año en curso (cuarto año) son 18, así que el factor de integración es 1 + 15/365 + (18 × 0.25)/365 = 1.0534, y el salario integrado queda en $526.71.

La indemnización constitucional de 90 días es 526.71 × 90 = $47,404.13. La prima de antigüedad es 12 × 3 × $500.00 = $18,000.00 (el salario no rebasa el tope de $630.08, así que se usa completo). Si además procedieran los 20 días por año, serían 20 × 3 × 526.71 = $31,602.75. A todo esto se suma el finiquito: aguinaldo y vacaciones proporcionales del año de salida más los días pendientes de sueldo.

Plazos, prescripción y dónde pedir ayuda gratuita

Como regla general, las acciones de los trabajadores prescriben en un año (Art. 516 LFT), aunque en despido el plazo para demandar la reinstalación o indemnización es de dos meses (Art. 518 LFT). Por eso conviene actuar rápido: reunir recibos de nómina, contrato y cualquier constancia de la terminación.

La PROFEDET ofrece asesoría y representación legal gratuita para personas trabajadoras. Antes de firmar cualquier documento de renuncia o convenio, revisa que los montos coincidan con tus cálculos: firmar un finiquito no te impide reclamar diferencias después, pero complica el proceso.

Preguntas frecuentes

¿Si renuncio me toca liquidación?

No. La liquidación corresponde al despido injustificado. Al renunciar tienes derecho al finiquito (conceptos devengados) y, solo si cumpliste 15 años o más de servicio, a la prima de antigüedad del Artículo 162 de la LFT.

¿El finiquito y la liquidación pagan ISR?

Sí, con reglas particulares: el aguinaldo está exento hasta 30 UMA y la prima vacacional hasta 15 UMA; las indemnizaciones por separación tienen su propia exención de 90 UMA por año de servicio (Art. 93 LISR). El excedente se grava.

¿Puedo negociar el monto?

Sí. Muchos casos terminan en convenio ante el Centro de Conciliación. La referencia para negociar debería ser siempre el cálculo completo conforme a la LFT: conocer tus números antes de sentarte a negociar es tu mejor herramienta.