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Prima de antigüedad: cuándo se paga, cómo se calcula y por qué tiene tope

Por Gael Hernández Solís · Actualizada: 2026-08-24

De todos los conceptos de una liquidación, la prima de antigüedad es el que más confusiones genera: no siempre se paga, su base salarial tiene un tope legal que reduce el monto para sueldos medios y altos, y mucha gente la confunde con la indemnización por despido.

Esta guía desglosa el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo: en qué casos corresponde la prima, en cuáles no, y cuánto debe pagarse, con ejemplos calculados usando el salario mínimo vigente en 2026.

Qué es: 12 días por año trabajado

La prima de antigüedad es un derecho de los trabajadores de planta (los de puesto permanente, no eventuales) y consiste en 12 días de salario por cada año de servicios (Art. 162, fracción I de la LFT). Los años incompletos cuentan de forma proporcional, y es un concepto independiente del finiquito y de las indemnizaciones por despido: cuando corresponde, se suma a lo demás.

El tope que casi nadie conoce

La base de cálculo no es tu salario completo: por remisión a los Artículos 485 y 486 de la LFT, el salario que se usa no puede ser menor al mínimo ni mayor al doble del salario mínimo del área. En 2026, con el mínimo general de $315.04, el tope de base es de $630.08 diarios; si trabajas en la Zona Libre de la Frontera Norte, donde el mínimo es de $440.87, el tope sube a $881.74.

Ejemplo: con salario diario de $800 y 10 años de servicio, la prima no se calcula sobre $800 sino sobre $630.08: 12 × 10 × 630.08 = $75,609.60. Con salario de $500 (debajo del tope), sí se usa el salario real: 12 × 10 × 500 = $60,000.00.

Cuándo se paga y cuándo no

El derecho depende de cómo termina la relación laboral (Art. 162, fracciones III y V de la LFT, y Art. 54 para la incapacidad):

  • Despido, justificado o injustificado: se paga siempre, sin importar la antigüedad.
  • Renuncia voluntaria: solo si cumpliste 15 años de servicio o más.
  • Separación por causa justificada imputable al patrón (rescisión del trabajador): se paga sin requisito de años.
  • Muerte de la persona trabajadora: se paga a sus beneficiarios, cualquiera que sea su antigüedad.
  • Terminación por incapacidad física o mental proveniente de un riesgo no profesional: se paga un mes de salario más los 12 días por año calculados conforme al Art. 162 (Art. 54 LFT).

La prima de antigüedad y el ISR

Como parte de los pagos por separación, la prima de antigüedad comparte la exención de ISR de 90 UMA por cada año de servicio (Art. 93, fracción XIII de la LISR). Con la UMA 2026 de $117.31, cada año de servicio exenta hasta $10,557.90 del total de pagos por separación.

En la práctica, para antigüedades largas la exención suele cubrir la prima completa; el excedente, si lo hay, se retiene con el procedimiento especial para pagos por separación.

Cómo se ve dentro de una liquidación completa

En un despido injustificado la prima de antigüedad es una de tres piezas: con salario diario de $500 y 10 años de servicio, la prima aporta $60,000 (12 × 10 × 500, sin tope porque el salario está debajo de $630.08), la indemnización constitucional de 90 días de salario integrado suma unos $47,600 más, y encima va el finiquito con los proporcionales del año en curso.

Verla como pieza separada ayuda a detectar liquidaciones incompletas: es común que las propuestas de convenio incluyan los tres meses pero omitan la prima.

Errores comunes al reclamarla

Los tres errores más frecuentes: darla por perdida al renunciar sin verificar si ya se cumplieron los 15 años; calcularla con el salario integrado o el salario completo cuando el tope de 2 mínimos aplica; y no reclamarla dentro del plazo general de prescripción de un año (Art. 516 LFT).

Si la empresa la omite en tu liquidación, la PROFEDET ofrece asesoría gratuita; la calculadora de liquidación de este sitio la incluye automáticamente con el tope correcto.

Preguntas frecuentes

¿La prima de antigüedad es lo mismo que la indemnización por despido?

No. La indemnización constitucional (3 meses, Art. 48 LFT) compensa el despido injustificado; la prima de antigüedad premia los años de servicio y procede incluso en despidos justificados o, con 15+ años, en renuncias. En un despido injustificado se cobran ambas.

¿Los 15 años deben ser continuos y con la misma empresa?

Deben ser años de servicios con el mismo patrón. Si hubo interrupciones reales de la relación laboral, el conteo puede discutirse; los recibos de nómina y tu constancia de semanas cotizadas ayudan a acreditar la antigüedad.

¿Puedo cobrarla mientras sigo trabajando?

No. Se genera al terminar la relación laboral en los supuestos del Art. 162 LFT. Los esquemas que ofrecen 'adelantarla' suelen ser en realidad convenios de terminación: revísalos con asesoría antes de firmar.